Micelio

Artículo 3

Giro De Los Recursos Del Fondo Nacional De Regalías En Liquidación Para Culminar Proyectos De Inversión

Decreto 2179 de 2017 · Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación para culminar proyectos de inversión . Para efectos de giro de los saldos pendientes a proyectos de inversión financiados en su oportunidad con recursos del FNR-L, la liquidación, una vez ejecutoriados los correspondientes actos administrativos de cierre, hará entregas parciales de los mismos al DNP para el respectivo desembolso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 que decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018.

Parágrafo

El Liquidador, en el informe final de cierre de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, remitirá el consolidado de las obligaciones pendientes de giro por proyectos de inversión que cumplieron los requisitos legales y que cuenten con actos administrativos de cierre o providencias judiciales ejecutoriadas respectivamente, los beneficiarios, montos a desembolsar y las fechas establecidas para estos desembolsos que no se alcancen a efectuar durante la vigencia de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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