°. Giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación para culminar proyectos de inversión . Para efectos de giro de los saldos pendientes a proyectos de inversión financiados en su oportunidad con recursos del FNR-L, la liquidación, una vez ejecutoriados los correspondientes actos administrativos de cierre, hará entregas parciales de los mismos al DNP para el respectivo desembolso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 que decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018.
El Liquidador, en el informe final de cierre de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, remitirá el consolidado de las obligaciones pendientes de giro por proyectos de inversión que cumplieron los requisitos legales y que cuenten con actos administrativos de cierre o providencias judiciales ejecutoriadas respectivamente, los beneficiarios, montos a desembolsar y las fechas establecidas para estos desembolsos que no se alcancen a efectuar durante la vigencia de la liquidación.