Artículo único. Delegase á los Gobernadores de los Departamentos del Cauca, Santander y Tolima, la facultad de nombrar Jueces suplentes e interinos, sometiendo los nombramientos á la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 760 de 1893 →Vigente
Artículo 1
Decreto 760 de 1893 · Por el cual se delega una facultad a los Gobernadores de los Departamentos del Cauca, Santander y Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.