Micelio

Artículo 2.17.4.1.1

De La Iniciación De Pagos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la iniciación de pagos . La actividad de iniciación de pagos podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, la iniciación de pagos requerirá de la autorización previa por parte del ordenante y deberá tramitarse a través de una Entidad Administradora de Sistema de Pago de Bajo Valor. El iniciador de pagos, en desarrollo de esta actividad, no podrá administrar o entrar en tenencia de los fondos del ordenante. Nota de Vigencia: Este Artículo fue adicionado por el artículo 4 del Decreto 1297 de 2022; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre el Plazo para la definición de estándares del Artículo 12 y el Régimen de Transición del Artículo 13 Decreto 1297 de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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