Micelio

Artículo 6

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como auxiliador y cooperador del Gobierno y del Consejo Nacional de Agricultura, establecese en la capital de cada Departamento un Comité Departamental de Agricultura integrado por tres (3) miembros, nombrados por la Sociedad de Agricultores del respectivo Departamento.

El Gobierno Nacional de acuerdo con el Consejo Nacional de Agricultura fijara las atribuciones de los Comités Departamentales, quienes además asesoran al respectivo Gobierno Departamental en todo lo relacionado con el fomento agrícola y pecuario.

Parágrafo

En los Departamentos e donde no haya Sociedad de Agricultores, todos los miembros serán nombrados por la Junta Directiva del Banco Agrícola Seccional respectivo mientras se organice la respectiva sociedad de Agricultores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931