Articulo 49 . Los Gobernadores, Alcaldes, Intendentes, Comisarios, y demás funcionarios de policía impartirán en el territorio de su jurisdicción las órdenes o instrucciones que sean del caso para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control sobre pesas y medidas, las mismas autoridades ordenarán las verificaciones o revisiones que sobre pesas y medidas se estimen convenientes.
Decreto 2746 de 1984 →Vigente
Artículo 49
Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.