Micelio

Artículo 1

Decreto 3172 de 1968 · por el cual se organiza el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes, atender a las siguientes funciones:

a)

a). Velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia;

b)

b). Prestar a la Rama Jurisdiccional del Poder Público en todos los órdenes la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones;

c)

c). Velar porque el Ministerio Público ejerza eficazmente la vigilancia judicial y la defensa de los intereses de la administración;

d)

d). Prestar a los funcionarios judiciales auxilios necesarios, con arreglo a las leyes, para hacer efectivas sus providencias;

e)

e). Prestar asistencia y protección social y legal al menor y a la familia;

f)

f). proveer al cumplimiento de las sanciones penales y procurar la rehabilitación de la población carcelaria, estableciendo los sistemas propios para conseguirla;

g)

g). Reconocer y cancelar personería jurídica a las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando esas funciones no hayan sido atribuidas a otros despachos;

h)

h). Asistir al Presidente de la república en el ejercicio de la vigilancia sobre instituciones de utilidad común que le atribuye el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución nacional, cuando hayan sido constituidas para rehabilitación o asistencia al recluso, a su familia o a quien recobra la libertad;

i)

i). Tramitar y resolver peticiones sobre extradición y cambio de radicación de procesos penales;

j)

j). Atender, directamente o por intermedio de organismos adscritos o vinculados a la correcta y eficaz prestación de los servicios de Notariado y Registro;

k)

k). Adelantar por sí o en colaboración con las Universidades la investigación social del derecho, y prospectar la continua actualización de los códigos;

l)

l). Hacer estudios encaminados a la adopción de normas tendientes a agilizar y tecnificar la organización y el funcionamiento de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

m)

m). Llevar registro de los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, de los Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos, abogados en ejercicio y auxiliares y colaboradores de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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