Artículo tercero . Los establecimientos educativos bilingües, los planteles de bachillerato en tecnología con las modalidades industrial, comercial, agropecuaria y promoción social; los institutos de educación media diversificada (INEM), los institutos técnicos agrícolas (ITAS) las academias o institutos de formación militar y aquellas instituciones o colegios que hayan sido autorizados o sean autorizados, para aplicar planes y programas en vía de experimentación, pueden seguir rigiéndose en lo referente a la enseñanza de idiomas extranjeros por la. programación que venían desarrollando o por el Plan Fundamental Mínimo de conformidad con el Decreto 080 de 1974, incorporando progresivamente los cambios y ajustes que adopte el Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos.
Decreto 3731 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3731 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto número 1337 del 6 de junio de 1979 sobre la enseñanza de los idiomas extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.