Micelio

Artículo 3

Decreto 3731 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto número 1337 del 6 de junio de 1979 sobre la enseñanza de los idiomas extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Los establecimientos educativos bilingües, los planteles de bachillerato en tecnología con las modalidades industrial, comercial, agropecuaria y promoción social; los institutos de educación media diversificada (INEM), los institutos técnicos agrícolas (ITAS) las academias o institutos de formación militar y aquellas instituciones o colegios que hayan sido autorizados o sean autorizados, para aplicar planes y programas en vía de experimentación, pueden seguir rigiéndose en lo referente a la enseñanza de idiomas extranjeros por la. programación que venían desarrollando o por el Plan Fundamental Mínimo de conformidad con el Decreto 080 de 1974, incorporando progresivamente los cambios y ajustes que adopte el Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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