Micelio

Artículo 13

Sustitución Del Artículo 2

Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.20. Información que los municipios y/o distritos deben remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información

1.

Información respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales Los municipios y/o distritos deberán reportar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información respecto de las personas que obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a cien mil (100.000) UVT. 1.1. Quienes teniendo la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2020 y siguientes, omitan el cumplimiento de este deber. 1.2. Quienes se les realice devolución y/o compensación de valores correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado del año 2020 y siguientes a partir de la aplicación de beneficios o reglas especiales que no se discriminen en el recibo electrónico o en la declaración del SIMPLE. 1.3. Quienes desarrollen empresa y no se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), en el Registro Tributario (RIT) u otro mecanismo que haga sus veces para identificar, ubicar y clasificar los contribuyentes en los respectivos municipios. El reporte se realizará a nivel de terceros y deberá ser remitido mediante los mecanismos de reporte de la información exógena en los términos de la resolución que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.

Información de contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil. El reporte se realizará a nivel de terceros y deberá ser remitido mediante los mecanismos de reporte de la información exógena en los términos de la resolución que para el efecto expida la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado Los municipios y/o distritos deberán informar las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos establecidos en el

Parágrafo 3

del artículo 908 del Estatuto Tributario. Para todos los municipios y/o distritos, la tarifa consolidada incluye el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizada y vinculada con el impuesto de industria y comercio. Los municipios y/o distritos deberán determinar una tarifa única del impuesto de industria y comercio consolidado para cada grupo de actividades o agrupaciones, tal como se compilan y clasifican en el numeral 1 del Anexo 4 del presente decreto, en uno de los siguientes formatos, a su elección: Formato 1 Formato 2 Solo para efectos de la aplicación del régimen simple de tributación, los grupos de actividades y sus agrupaciones serán las establecidas en el Anexo 4 del presente Decreto. La información de las tarifas consolidadas deberá remitirse mediante los servicios informáticos electrónicos en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 1

Cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada será el contribuyente el obligado a informarla en el recibo electrónico del SIMPLE, hecho que podrá verificarse al momento de presentar el recibo electrónico del SIMPLE o la declaración. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio.

Parágrafo 2

Cuando se modifiquen las tarifas, las autoridades distritales y municipales, deberán enviar por el mismo medio y dentro del plazo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 908 del Estatuto Tributario, las tarifas consolidadas actualizadas que serán aplicables a partir del siguiente año gravable.

Parágrafo 3

Sin perjuicio de la autonomía que mantienen los entes territoriales en los términos del artículo 903 del Estatuto Tributario, cuando se actualice el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, determinará la vinculación de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado integradas al SIMPLE previamente aprobadas o reportadas por las autoridades municipales y distritales, con la estructura de grupos de actividades o agrupaciones que establezca la nueva lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE, para efectos de adecuar estos cambios en los servicios informáticos y ejecutar los demás procedimientos relacionados con la administración del SIMPLE y del impuesto de industria y comercio consolidado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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