Art. 9° El título de propiedad de terrenos baldíos adjudicados lo constituye el certificado expedido por el Ministerio de Obras Públicas en que conste la adjudicación definitiva y se halle además registrado en la Oficina de Registro a que pertenezca el respectivo Municipio en donde estén ubicados los terrenos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.