Micelio

Artículo 5

Obligaciones Del Ministerio De Salud

Ley 2310 de 2023 · por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - “Ley brazos vacíos”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez expedido el Lineamiento de que trata el presente artículo, deberá:

a)

Promover la realización de capacitaciones al talento hu­mano en salud, de los servicios de atención ginecobstétri­ca, cuidado neonatal en todos los niveles de complejidad: básico, intermedio e intensivo, sobre duelo por pérdida gestacional o perinatal y en especial sobre el lineamien­to del que trata el artículo 4°. La realización y el costo asociada a estas capacitaciones serán asumidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo con su autonomía ad­ministrativa y capacidad presupuestal.

b)

Promover la inclusión de contenidos sobre duelo por pér­dida gestacional o perinatal, en los currículos de pregra­dos y postgrados en las carreras del sector de la salud, especialmente en las relacionadas con Psicología, Medi­cina y Enfermería, garantizando en todo momento la au­tonomía universitaria con que cuenta cada Institución de Educación Superior.

c)

Emitir las directrices correspondientes y realizar el se­guimiento, vigilancia y control a las principales causas de pérdidas gestacionales o perinatales, en el país.

d)

Promoverá acciones, programas, políticas y estrategias orientadas a la reducción de la tasa de mortalidad peri­natal en el país, especialmente en aquellas regiones en donde se registren los indicadores más altos.

e)

Efectuar el seguimiento a la implementación del linea­miento de atención expedido para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, realizado a través de las Secre­tarías de Salud distritales, municipales y departamenta­les, de manera que se garantice en todo momento y lugar en las instituciones prestadoras de servicios de salud una atención de calidad. Así como gestionar el desarrollo de capacidades de dichas instituciones y competencias del talento humano en salud, directivos y administrativos en la atención del duelo por pérdida gestacional o perinatal.

f)

Dará a conocer anualmente a través de sus medios tec­nológicos oficiales las cifras y las principales causas de muerte perinatal en Colombia, asimismo los resultados de la implementación de las acciones y estrategias de re­ducción de la tasa de mortalidad perinatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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