Artículo segundo. El requisito del certificado de reserva que debe expedir el Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto-ley 911 de 1932, sólo se exigirá en la celebración de contratos o de compromisos que impliquen erogación del Tesoro Nacional cuya cuantía exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Decreto 351 de 1955 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto-Ley 911 De 1932, Sólo Se Exigirá En La Celebración De Contratos O De Compromisos Que Impliquen Erogación Del Tesoro Nacional Cuya Cuantía Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 351 de 1955 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos y reservas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.