Micelio

Artículo 1

Decreto 521 de 1948 · por el cual se aclara el artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo transitorio número 29 del Decreto número 126 de 16 de enero de 1948, quedará así: La adjudicación de las becas que actualmente estén en proceso, se someterá a las disposiciones de este Decreto solamente en lo pertinente a los procedimientos correspondientes al resto de las diligencias necesarias para su adjudicación definitiva. Si al adjudicarse las becas que actualmente estén en proceso no hubiere suficiente número de concursantes con la calificación de 4 a 5, según el artículo 8° del mismo Decreto, el resto de las becas podrá adjudicarse sobre un límite mínimo de 3 a 4, debido a que la expedición del Decreto fue posterior a la apertura de los concursos y para poder tener en cuenta los cupos asignados a los Departamentos proporcionalmente al índice de su población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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