Articulo cuarto. Los propietarios de los perros capturados podrán reclamarlos dentro del plazo señalado en el artículo anterior, cuando hayan cumplido los siguientes requisitos
Pago de una multa de $50.00 de liberación por infracción a lo ordenado en el artículo segundo, impuesta por la autoridad competente.
Pago de los derechos de certificado de vacunación. En el caso de que el animal esté vacunado contra la rabia, solamente pagará la multa, previa la presentación de certificado de vacunación.