Las tarifas de las empresas públicas de conducciones permanecerán fijadas en las oficinas de la respectiva empresa y en cada uno de sus vehículos, y al pie de ellas se insertarán el artículo anterior y la nota correspondiente a la aprobación con el Gobierno hubiere dado a la tarifa.
Ley 53 de 1918 →Vigente
Artículo 6
Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.