Micelio

Artículo 6

Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas de las empresas públicas de conducciones permanecerán fijadas en las oficinas de la respectiva empresa y en cada uno de sus vehículos, y al pie de ellas se insertarán el artículo anterior y la nota correspondiente a la aprobación con el Gobierno hubiere dado a la tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1918