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Artículo 31

Subdirección De Comercio Electrónico

Decreto 1414 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Comercio Electrónico . Son funciones de la Subdirección de Comercio Electrónico, las siguientes

1.

Elaborar y articular políticas públicas y programas que promuevan el aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo y promoción del comercio electrónico de bienes y servicios.

2.

Elaborar de manera articulada con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, los estudios y el levantamiento de información relacionada con el desarrollo y profundización del comercio electrónico de bienes y servicios, así como la identificación de las eventuales barreras al desarrollo del mismo.

3.

Desarrollar, promover y articular, al interior del Estado, la definición e implementación de mecanismos e incentivos para aumentar el grado de desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios, generando espacios de diálogo y participación con las entidades asociativas involucradas con el comercio electrónico.

4.

Diseñar e implementar programas y estrategias específicas para promover el uso intensivo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas y su cadena de valor asociada.

5.

Diseñar e implementar programas y estrategias específicas para promover la transformación de los modelos de negocio de las micro, pequeñas y medianas empresas a partir del uso estratégico de la tecnología con el fin de incrementar su productividad y competitividad en los mercados globalizados.

6.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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