Créase, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. El Jefe de esta Oficina será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con remuneración y régimen prestacional igual al de los Viceministros.
La Oficina contará con un equipo técnico integrado por funcionarios calificados para dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico, de financiamiento, comunitario, jurídico e institucional y con el concurso de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean contratadas como asesores o consultores con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades.