Micelio

Artículo 36

Derechos Generales Y Diferenciados

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos generales y diferenciados. Las comunidades son titulares de derechos como sujetos colectivos, al tiempo que sus miembros individualmente considerados son titulares de los derechos generales a la ciudadanía y de derechos especiales en función de su pertenencia étnica y cultural. Para efectos de este decreto, las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° tendrán, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente

1.

Derecho a la verdad, justicia y reparación.

2.

Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

3.

Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

4.

Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

5.

Derecho a participar a través de sus autoridades y representantes en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

6.

Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

7.

Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

8.

Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.

9.

Derecho a la información sobre las medidas y procedimientos de acceso a las medidas que se establecen en el presente decreto-ley.

10.

Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes. Estos derechos se aplicarán a las víctimas pertenecientes a las comunidades sin perjuicio de otros derechos establecidos en este decreto, atendiendo a su pertenencia étnica o cultural y otros derechos reconocidos en la Constitución Política y en el Derecho Internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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