Encontrarse en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, así como la decisión del máximo órgano social frente al acaecimiento de la causal. Con el propósito de que la Superintendencia de Sociedades cumpla con la función asignada en el
parágrafo primero del artículo 2.2.2.49.2.10 del Decreto 1074 de 2015, los anteriores eventos deberán informarse de manera inmediata a la Superintendencia de Sociedades. En el caso de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, se deberá informar en un término máximo de 20 días calendario, que se contarán desde el día de acaecimiento de la causal respecto de la decisión del máximo órgano social. Cuando en cumplimento de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tenga conocimiento del acaecimiento de alguna de las situaciones establecidas en los anteriores literales, informará a la cámara de comercio correspondiente para la respectiva cancelación de inscripción en el RUNEOL.