Micelio

Artículo 2.1.2.1.21

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación del presente título para la expedición de resoluciones que no requieren firma del Presidente de la República y por las demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. La expedición de resoluciones que no requieran firma del Presidente de la República deberán sujetarse a lo previsto en este título, en relación con

1.

La estricta sujeción a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa.

2.

La elaboración, archivo y conservación de la memoria justificativa de la expedición del acto.

3.

La observancia de los aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad jurídica previsto en el artículo 2.1.2.1.7. de este Decreto.

4.

La verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello.

5.

El deber de información y coordinación con las demás dependencias de la Administración interrelacionadas con la materia regulada.

6.

La aplicación de los principios de claridad, precisión, sencillez y coherencia en la redacción de los textos.

7.

La estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su expedición y de señalar expresamente aquellas disposiciones que quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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