Aplicación del presente título para la expedición de resoluciones que no requieren firma del Presidente de la República y por las demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. La expedición de resoluciones que no requieran firma del Presidente de la República deberán sujetarse a lo previsto en este título, en relación con
La estricta sujeción a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa.
La elaboración, archivo y conservación de la memoria justificativa de la expedición del acto.
La observancia de los aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad jurídica previsto en el artículo 2.1.2.1.7. de este Decreto.
La verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello.
El deber de información y coordinación con las demás dependencias de la Administración interrelacionadas con la materia regulada.
La aplicación de los principios de claridad, precisión, sencillez y coherencia en la redacción de los textos.
La estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su expedición y de señalar expresamente aquellas disposiciones que quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.