Micelio

Artículo 48

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El evento contemplado en el artículo anterior, cumplida la operación de rescate o auxilio, el Director General de la Defensa Civil dará cuenta de las inversiones o erogaciones realizadas a la Junta Directiva de dicha Institución para efectos de la aprobación a que haya lugar y a la Contraloría General de la República para el examen de la cuenta fiscal. CAPITULO VII De la ordenación de los gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982