° Concédese franquicia telegráfica á las Comisiones que ha constituido la Junta de Conversión en las ciudades de Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán, Ibagué, Tunja, San Gil, Bucaramanga y Cartagena y á las demás Comisiones que establezca, para que puedan dirigirse á dicha Junta sobre asuntos urgentes relacionados con los negocios que les estén recomendados. Esta franquicia durará por todo el tiempo que funcionen dichas Comisiones, y tendrán una limitación de treinta palabras para cada caso.
Decreto 991 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Concédese Franquicia Telegráfica Á Las Comisiones Que Ha Constituido La Junta De Conversión En Las Ciudades De Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán, Ibagué, Tunja, San Gil, Bucaramanga Y Cartagena Y Á Las Demás Comisiones Que Establezca, Para Que Puedan Dirigirse Á Dicha Junta Sobre Asuntos Urgentes Relacionados Con Los Negocios Que Les Estén Recomendados
Decreto 991 de 1910 · Por el cual se concede una franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.