Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1920 · Por la cual se adiciona y reforma la 31 de 1919, en lo referente a los ferrocarriles del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todo caso, los itinerarios y tarifas del ferrocarril del Caquetá en la parte en que recorra el territorio de los Departamentos del Tolima y del Huila serán fijados de común acuerdo por los Gobernadores de estos; y si no fuere posible llegar a tal acuerdo, los fijara el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1920