° A partir de la fecha del presente Decreto, sólo podrán admitirse encomiendas postales hasta con un peso máximo de cinco (5) kilogramos para, los siguientes países o territorios: Afghanistán, África del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (zona no ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias españolas del Norte de África, Islas Canarias, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Liberia, Marruecos francés, Portugal y Suiza.
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Sólo Podrán Admitirse Encomiendas Postales Hasta Con Un Peso Máximo De Cinco (5) Kilogramos Para, Los Siguientes Países O Territorios: Afghanistán, África Del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (Zona No Ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias Españolas Del Norte De África, Islas Canarias, Islas Vírgenes De Los Estados Unidos, Liberia, Marruecos Francés, Portugal Y Suiza
Decreto 1162 de 1942 · Por medio del cual se limita el peso para las encomiendas postales destinadas a algunos países
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.