Micelio

Artículo 2

El Artículo 10 Del Decreto-Ley Número 1347 De 1970 Quedará Así: Artículo 10

Decreto 2165 de 1970 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto-ley número 1347 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° el artículo 10 del Decreto-ley número 1347 de 1970 quedará así: Artículo 10. Para atender a sus gastos propios la Superintendencia dispondrá de los siguientes ingresos

a)

La suma de quince pesos ($15.00) por cada escritura que se otorgue en las notarías, que los respectivos notarios recaudarán del público y consignarán en la Superintendencia en la forma que ésta determine.

b)

El producto de la venta de elementos de servicio cuando fuere el caso.

c)

El quince por ciento (15%) de los ingresos líquidos de las oficinas de registro, y

d)

Las sumas o bienes que por cualquier otro concepto ingresen a su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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