° el artículo 10 del Decreto-ley número 1347 de 1970 quedará así: Artículo 10. Para atender a sus gastos propios la Superintendencia dispondrá de los siguientes ingresos
La suma de quince pesos ($15.00) por cada escritura que se otorgue en las notarías, que los respectivos notarios recaudarán del público y consignarán en la Superintendencia en la forma que ésta determine.
El producto de la venta de elementos de servicio cuando fuere el caso.
El quince por ciento (15%) de los ingresos líquidos de las oficinas de registro, y
Las sumas o bienes que por cualquier otro concepto ingresen a su patrimonio.