Ley 8 de 1929 · POR LA CUAL SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DE ATERRIZAJE EN ALGUNAS CIUDADES DEL PAÍS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Nación procederá a adquirir en todas las ciudades capitales de los Departamentos y en los demás lugares en que lo estime conveniente, los terrenos adecuados para la construcción de campos de aterrizaje para el servicio de aeroplanos, en cuanto lo permitan las circunstancias del Tesoro
Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.