Micelio

Artículo 2

Decreto 93 de 1961 · Por el cual se crean Comisiones Revisoras del Código Penal, de Procedimiento Penal, y de la legislación Carcelaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones sesionarán, por lo menos, una vez a la semana, durante el lapso que el Gobierno estime necesario, y tendrán como base de estudió para sus labores los proyectos de reforma que se han elaborado por otras Comisiones con posterioridad a la vigencia de los Códigos Penal de Procedimiento Penal y de Régimen carcelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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