Micelio

Artículo 21

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Facultades menores o Escuelas estarán regidas por un Director, un Consejo y un Secretario.

El Director será elegido por el Consejo Directivo de la Universidad de terna presentada por el Rector.

El Consejo de cada Escuela se compondrá de cinco miembros: el Director, que será su Presidente; dos profesores elegidos por el profesorado respectivo, para un periodo de cuatro años, y un profesor y un estudiante nombrados por los estudiantes de la respectiva Escuela, para un periodo dos años. El Secretario será elegido por el Consejo de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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