Artículo cuarto. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales que sea necesarios para el sostenimiento y desarrollo del Instituto Nacional de Nutrición en la presente vigencia, con base en los recursos que reciba del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. En los presupuestos de las vigencias fiscales posteriores se incluirán las apropiaciones indispensables para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 1241 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1241 de 1955 · Por el cual se reincorpora como dependencia directa del Ministerio de Salud pública el Instituto Nacional de Nutrición y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.