Micelio

Artículo 14

Ley 650 de 2001 · código de Etica Profesional de Optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el optómetra fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia del tratamiento y circunstancias del tratamiento que debe efectuar, teniendo en cuenta la situación económica del paciente, y previo acuerdo con este o sus responsables. Sometiéndose en todo caso a las tarifas que para el efecto fije el Gobierno Nacional cuando preste sus servicios a una entidad de las que trata la Ley 100 de 1993 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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