Artículo segundo. La suma que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Cauca y al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira), respectivamente. Comuníquese y publíquese
Decreto 2137 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2137 de 1963 · Por el cual se hace una distribución parcial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.