Artículo tercero. El artículo 41 del Decreto 1270 de 1931, quedará así: Registrada una propuesta en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Petróleos, se pasará para su estudio a las Secciones de Servicio Geológico, Técnico y Legal, en su orden, para que dentro del término que señale el Ministro, rindan los correspondientes informes. Si de éstos aparece que la propuesta llena los requisitos legales, el Ministerio, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, dictará la resolución por la cual se declare aceptada la propuesta, y ordenará que dicha resolución se notifique al interesado. Si por el contrario, apareciere que la propuesta no reúne tales requisitos, y las diferencias no fueren subsanables ni corregibles las irregularidades que adolezca, el Ministerio, dentro del mismo término rechazará la propuesta. Pero si a juicio del Ministerio, las diferencias fueren subsanables o las irregularidades corregibles, se señalará un término al proponente para que las subsane o corrija.
Decreto 1933 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 1270 De 1931, Quedará Así: Registrada Una Propuesta En La Secretaría General Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Se Pasará Para Su Estudio A Las Secciones De Servicio Geológico, Técnico Y Legal, En Su Orden, Para Que Dentro Del Término Que Señale El Ministro, Rindan Los Correspondientes Informes
Decreto 1933 de 1947 · por el cual se sustituyen algunas disposiciones del Decreto 1270 de 1931 y se dictan otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.