El fiscal Delegado, además de cumplir con los procedimientos ordinarios, tendrá las siguientes atribuciones de carácter especial:
A partir de la fecha, asumir en forma exclusiva la etapa de investigación previa de los casos relacionados con los delitos de secuestro, extorsión y conexos, hasta lograr la identificación de los autores o partícipes, salvo en los casos de flagrancia o confesión, en los que será competente también para proferir resolución de apertura de instrucción y oír en diligencia de indagatoria al capturado. Si no existiere capturado, librará la correspondiente orden de captura.
Identificada la persona o recibida la indagatoria al capturado, según sea el caso, el Fiscal remitirá en forma inmediata la actuación a la Secretaría Colectiva de la Dirección Regional de Fiscalías, para que se haga llegar al Jefe de la Unidad Especializada Antisecuestro y Extorsión y se asigne el Fiscal de conocimiento;
Dirigir, coordinar y controlar todas las investigaciones;
Comunicar en forma inmediata al Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal la iniciación de las investigaciones previas e informar sobre el desarrollo de las mismas.
De las investigaciones preliminares en curso continuarán conociendo los fiscales a cuyo cargo se encuentren radicados las diligencias a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, salvo que el Director Seccional de Fiscalías disponga lo contrario.