Micelio

Artículo 11

Todas Las Designaciones Y Las Elecciones Previstas En El Artículo 191 Del Decreto 80 De 1980 Deberán Hacerse O Convocarse, Respectivamente, Dentro De Un Lapso Que No Sobrepase A Los Sesenta Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las designaciones y las elecciones previstas en el artículo 191 del Decreto 80 de 1980 deberán hacerse o convocarse, respectivamente, dentro de un lapso que no sobrepase a los sesenta días siguientes a la expedición de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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