Micelio

Artículo 7

Todo Documento Que En Una Oficina De Manejo Se Reciba En Virtud De Autorizaciones Contenidas En Leyes O Decretos, Debe Cargarse A La Respectiva Cuenta Y No A Caja, Para Que El Saldo De Esta Cuenta Quede Representado Únicamente Por Dinero Efectivo, O Se Las Monedas Nacionales O Las Asimiladas A Tales Por Las Leyes

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° todo documento que en una oficina de manejo se reciba en virtud de autorizaciones contenidas en leyes o decretos, debe cargarse a la respectiva cuenta y no a caja, para que el saldo de esta cuenta quede representado únicamente por dinero efectivo, o se las monedas nacionales o las asimiladas a tales por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1534 de 1922