° todo documento que en una oficina de manejo se reciba en virtud de autorizaciones contenidas en leyes o decretos, debe cargarse a la respectiva cuenta y no a caja, para que el saldo de esta cuenta quede representado únicamente por dinero efectivo, o se las monedas nacionales o las asimiladas a tales por las leyes.
Decreto 1534 de 1922 →Vigente
Artículo 7
Todo Documento Que En Una Oficina De Manejo Se Reciba En Virtud De Autorizaciones Contenidas En Leyes O Decretos, Debe Cargarse A La Respectiva Cuenta Y No A Caja, Para Que El Saldo De Esta Cuenta Quede Representado Únicamente Por Dinero Efectivo, O Se Las Monedas Nacionales O Las Asimiladas A Tales Por Las Leyes
Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.