Micelio

Artículo 17

Información De Los Ingresos Recibidos Con Cargo Al Fideicomiso

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios (Fideicomisos) deberán informar bajo su propio NIT y razón social, según lo dispuesto en los artículos 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso en el concepto 4060, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

Parágrafo 1

o. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 2

o. La clasificación de negocios fiduciarios se debe identificar con el tipo y subtipo de acuerdo con la codificación establecida en el parágrafo 1 del artículo 16 de la presente resolución.

Parágrafo 3

o. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso por los fiduciarios.

Parágrafo 4

o. Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 162 de 2023