Micelio

Artículo 3

Ley 86 de 1944 · Por la cual se fomenta la agricultura y la ganadería en la Provincia de Manzanares, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las granjas tendrán un carácter regional y por tanto prestaran en todos los municipios de la provincia de Manzanares, y si las circunstancias o las condiciones geográficas y climáticas, etc., a juicio de los expertos, aconsejaran fundar esas granjas en distintos lugares, el Gobierno procederá de conformidad con el consejo de expertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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