Artículo único. Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887 .
Ley 60 de 1935 · Sobre reformas civiles (derecho herencial de los colaterales)
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Los derechos de sucesiones de colaterales no se extienden más allá del cuarto grado.
Queda así reformada la regla 2º del artículo 87 de la Ley 153 de 1887 .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.