°. Recepción de bienes, derechos y obligaciones. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará el proceso de recepción de los bienes, derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, los cuales continuarán siendo administrados por Fiduprevisora S. A., en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. Los bienes que se encuentren bajo tenencia o custodia de la Gerencia del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres serán entregados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, previo inventario e identificación en las actas que para el efecto suscriban el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Director o su delegado de la Unidad antes señalada.
Decreto 2254 de 2014 →Vigente
Artículo 2
Recepción De Bienes, Derechos Y Obligaciones
Decreto 2254 de 2014 · por el cual se suprime la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.