Art. 5.o Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para vender el vapor Colombia , guarda-costa del Pacífico, por un asuma igual, por lo menos, al principal y gastos de lo que costo puesto en la bahía de Buenaventura, o para cambiarlo por dos vapores pequeños, de construcción solida ligeros y de poco calado para destinarlos a perseguir el contrabando en las costas del Atlántico y del Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.