Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico - Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Que Venía Prestando Sus Servicios Al Centro Interamericano De Fotointerpretación Será De Seiscientos Noventa Y Cuatro Pesos ($694

Decreto 92 de 1988 · Por el cual se fija el valor del punto para personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1988, el valor del punto para el personal técnico - científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación será de seiscientos noventa y cuatro pesos ($694.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 1988