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Artículo 4

En Consecuencia, A Partir Del Primero De Marzo De 1966, La Planta De Personal De La Comisión Nacional Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Será La Siguiente: Comisión Nacional Del Servicio Civil Clase Y Grado Ocupacional

Decreto 288 de 1966 · Por el cual se modifica la estructura y se determina la planta de personal de la Comisión Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En consecuencia, a partir del primero de marzo de 1966, la planta de personal de la Comisión Nacional y el Departamento Administrativo del Servicio Civil será la siguiente: Comisión Nacional del Servicio Civil Clase y grado ocupacional. Niveles 4 Comisionados a) 1 Secretario de Consejo o Comisión VII-23. a) 3 Secretarias Auxiliares V ll a) 1 Sustanciador IV-9 a) 1 Mensajero V-5 a) 1 Aseador V-5 a) Departamento Administrativo del Servicio Civil 1 Jefe de Departamento 1 Secretaria Auxiliar VI-12 a) Subjefatura a) 1 Subjefe de Departamento VII-26 a) 1 Secretaria Auxiliar V ll a) Sección de Servicios Generales: Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte. 1 Almacenista XI-13 a) 1 Chofer V II 9 a) 1 Chofer V I 8 a) 2 Celadores V-6 a) 3 Aseadores V-5 a) 2 Auxiliares de Servicios Generales V-5 a) Grupo da Correspondencia y Archivo 1 Jefe de Grupo I V bis-12 al a) 1 Recepcionista. I V 8 a) a) 2 Mensajeros IV-5 a) Oficina Jurídica, Inspección y Divulgación 1 Asesor Jurídico VIII 2 4 b) 1 Secretaria Auxiliar V ll a) 1 Abogado Auxiliar VI-17 a) Sección de Inspección y Divulgación 1 Jefe de Sección X-21 b) 1 Analista de Personal 11-16 a) 1 Operador de Máquina Duplicadora IV-9 a) 1 Dibujante IV-11 a) 1 Bibliotecario V-8 a) 1 Secretaria Auxilia r IV-10 a) División de Adiestramiento 1 Jefe de División XI-24. a) 1 Secretaria Auxiliar V - ll a) Sección de Material y Enseñanza 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Técnico de Administración de Personal 111-18 a) a) Clase y grado ocupacional. Niveles Sección de Programación y Coordinación 1 Jefe de Sección XI-22 b) 2 Técnicos de Administración de Personal 111-18 a) 2 Analistas de Personal IV-16 a) División de Clasificación y Remuneración 1 Jefe de División XI-24 a) 1 Secretaria Auxiliar V - l l a) Sección de Clasificación 1 Jefe de Sección XI-22 b) 2 Analistas de Personal 111-15 a) 1 Oficinista VI-8 a) Sección de Remuneración 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Economista VI - 8 a) División de Selección 1 Jefe de División XI-24 a) 1 Secretaria Auxiliar V - ll a) Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas. 1 Jefe de Sección XI-22 b) 2 Sicólogos V-16 a) 1 Oficinista V I I - 9 a) Sección de Concursos 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Oficinista V II - 9 a) Sección de Calificación de Pruebas 1 Jefe de Sección XI-22 a) 2 Oficinistas VII - 9 a) División de Registro y Control 1 Jefe de División XI-24 a) 1 Secretaria Auxiliar V - l l a) Sección de Registro y Control, Historial y Documentos y Tabulación. 1 Jefe de Sección XI-22 b) 1 Revisor de Documentos VII-13 a) 3 Oficinistas VI-8 a) 1 Estadígrafo VI-14 a) 1 Estadígrafo 111-10 bis a) 1 Perforador de Tarjetas V-8 a)

Parágrafo

Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos que se determinan en el presente Decreto y que permanezcan en ellos, no requerirán nuevo nombramiento ni nueva posesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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