º Los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, titulares de pasaporte expido por un Gobierno, se consideraran nacionales colombianos si se domiciliaren en el país. El domicilio se determinará de conformidad can las disposiciones del Código Civil. Las personas a que se refiere el inciso anterior, que vengan al país con el propósito de establecer su domicilio, ingresarán en calidad de turistas.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Los Hijos De Padre O Madre Colombianos Nacidos En El Exterior, Titulares De Pasaporte Expido Por Un Gobierno, Se Consideraran Nacionales Colombianos Si Se Domiciliaren En El País
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.