Micelio

Artículo 20

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 38 regirá así:

"Artículo 38. En la cabecera del Distrito municipal habrá tantas mesas de votación, cuantas correspondan a razón de una por cada quinientos ciudadanos inscritos en la lista, y cada una de estas mesas estará a cargo de un Jurado de votación, compuesto como lo dispone el artículo precedente.

"Al hacerse la distribución de las mesas de votación se designara el punto de la cabecera del Distrito municipal en que cada Jurado deba reunirse, prefiriendo los lugares que mayores facilidades presenten a las sufragantes.

"La distribución de la lista, según el orden alfabético ordenado por el artículo 34, se efectuara tomando los primeros quinientos nombres de la lista, si tuviere más de este número según el aquel orden, para el Jurado, numero 1°; y así sucesivamente para los demás.

"Si quedare un sobrante de más de 350 nombres se formaran otra lista para una mesa de votación más; si el sobrante no alcanzara a este número se repartirá por partes iguales hasta donde fuere posible entre las listas parciales.

"No obstante, cuando se haya de votar Electores habrá tantas mesas de votación, cada una a cargo de un Jurado, cuantas corresponda a la población del Distrito en la proporción siguiente:

"Un Jurado de votación por cada cien sufragantes, en los Distritos municipales que tengan más de cien habitantes;

"Uno por cada doscientos sufragantes, en los Distritos municipales que tengan más de cincuenta mil y más de veinte mil habitantes; y

"Uno por cada cuatrocientos sufragantes, en los Distritos municipales de menos de veinte mil habitantes.

"Por cada fracción inferior a las cuotas expresadas habrá una mesa de votación adicional."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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