De los informes elaborados por los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de la inspección y vigilancia que se ejerza sobre los yacimientos de metales preciosos, se remitirá a copia a la Superintendencia de Control de Cambios, con las observaciones que consideren convenientes. Igualmente el Ministerio de Minas y Energía informará al Banco de la República sobre las zonas y ciudades en las que a su juicio, deban instalarse se oficinas de compra de estos metales. CAPITULO XX Delegaciones a gobernaciones.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 215
De Los Informes Elaborados Por Los Funcionarios Del Ministerio De Minas Y Energía, En Desarrollo De La Inspección Y Vigilancia Que Se Ejerza Sobre Los Yacimientos De Metales Preciosos, Se Remitirá A Copia A La Superintendencia De Control De Cambios, Con Las Observaciones Que Consideren Convenientes
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.