Micelio

Artículo 57

Son Funciones De La Sección De Investigaciones: A) Vigilar La Conducta De Los Funcionarios Mediante La Práctica De Visitas A Las Unidades De La Dirección General De Impuestos Y Procurar La Adopción De Las Medidas Necesarias Para Prevenir Irregularidades En Materia Disciplinaria; B) Investigar Las Irregularidades En La Conducta De Los Funcionarios De La Dirección General; C) Previa Calificación, Preparar Para El Jefe De La División Las Sanciones Disciplinarias Derivadas De Las Investigaciones; D) Examinar Y Obtener Copia De Todos Los Documentos Relacionados Con Los Hechos Materia De Investigación, Y E) Controlar Las Investigaciones Disciplinarias Que Realicen Los Funcionarios Delegados Para Tal Fin En Las Administraciones De Impuestos Nacionales;

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Investigaciones

a)

Vigilar la conducta de los funcionarios mediante la práctica de visitas a las unidades de la Dirección General de Impuestos y procurar la adopción de las medidas necesarias para prevenir irregularidades en materia disciplinaria;

b)

Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;

c)

Previa calificación, preparar para el Jefe de la División las sanciones disciplinarias derivadas de las investigaciones;

d)

Examinar y obtener copia de todos los documentos relacionados con los hechos materia de investigación, y

e)

Controlar las investigaciones disciplinarias que realicen los funcionarios delegados para tal fin en las Administraciones de Impuestos Nacionales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976