Son Funciones De La Sección De Investigaciones: A) Vigilar La Conducta De Los Funcionarios Mediante La Práctica De Visitas A Las Unidades De La Dirección General De Impuestos Y Procurar La Adopción De Las Medidas Necesarias Para Prevenir Irregularidades En Materia Disciplinaria; B) Investigar Las Irregularidades En La Conducta De Los Funcionarios De La Dirección General; C) Previa Calificación, Preparar Para El Jefe De La División Las Sanciones Disciplinarias Derivadas De Las Investigaciones; D) Examinar Y Obtener Copia De Todos Los Documentos Relacionados Con Los Hechos Materia De Investigación, Y E) Controlar Las Investigaciones Disciplinarias Que Realicen Los Funcionarios Delegados Para Tal Fin En Las Administraciones De Impuestos Nacionales;
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la Sección de Investigaciones
a)
Vigilar la conducta de los funcionarios mediante la práctica de visitas a las unidades de la Dirección General de Impuestos y procurar la adopción de las medidas necesarias para prevenir irregularidades en materia disciplinaria;
b)
Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
c)
Previa calificación, preparar para el Jefe de la División las sanciones disciplinarias derivadas de las investigaciones;
d)
Examinar y obtener copia de todos los documentos relacionados con los hechos materia de investigación, y
e)
Controlar las investigaciones disciplinarias que realicen los funcionarios delegados para tal fin en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.