Micelio

Artículo 5

Ley 4 de 1941 · Por la cual se aclaran los artículos 2° y 3° de la Ley 21 de 1935, y se eleva la participación de las sociedades en el impuesto sobre exportación del platino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá anticipar cada seis meses al respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría, hasta un ochenta por ciento del producido probable de la participación a que esta Ley se refiere, para lo cual tomará el promedio del producido de los mismos impuestos durante el correspondiente semestre del año inmediatamente anterior. Cada año se hará la liquidación definitiva, completándose lo que haya faltado, en el primer pago subsiguiente, o deduciendo de dicho pago el exceso que hubiere podido haber.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1941