º. Los gastos que demande el funcionamiento de la Emisora, en cuanto a su conservación, desarrollo de sus programas y adquisición de elementos, estarán a cargo del Servicio de Material de Guerra, y se efectuarán con la aprobación de la Junta Directiva de la Radiodifusora, autorizados por su Presidente.
Decreto 1385 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Gastos Que Demande El Funcionamiento De La Emisora, En Cuanto A Su Conservación, Desarrollo De Sus Programas Y Adquisición De Elementos, Estarán A Cargo Del Servicio De Material De Guerra, Y Se Efectuarán Con La Aprobación De La Junta Directiva De La Radiodifusora, Autorizados Por Su Presidente
Decreto 1385 de 1952 · Por el cual se organiza la Radiodifusora Militar de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.