Micelio

Artículo 2.1.1.2.1.2.8

Efectos De La Falsedad O Imprecisión En La Información

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos de la falsedad o imprecisión en la información. Si se advierte la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, se solicitará al beneficiario emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad otorgante. Si dentro del plazo establecido no se aclaran las imprecisiones o no se controvierte la presunta falsedad, habrá lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021.

Si se comprueba la falsedad o la existencia de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, con posterioridad a la asignación del SFVE, pero previa transferencia de la vivienda respectiva, se revocará la asignación y no procederá la transferencia. En el caso en que la vivienda otorgada a título de SFVE ya haya sido transferida, se revocará la asignación del subsidio y como consecuencia el hogar beneficiario deberá restituir la propiedad al patrimonio autónomo respectivo o a. Fonvivienda, de acuerdo con las instrucciones de este último.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar postulante podrá solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991. Adicionalmente, cuando se presenten los eventos señalados en el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda deberá dar traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.1.2.1.2.8. Efectos de la falsedad o imprecisión en la información. Si se advierte la presencia de presunta falsedad o imprecisión en la documentación o información presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie se solicitará al beneficiario emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad otorgante. Si dentro del plazo establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte la presunta falsedad, habrá lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012.

Si se comprueba la falsedad o la existencia de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, o la condena de los beneficiarios por delitos cometidos en contra de menores de edad, con posterioridad a la asignación del SFVE, pero previa transferencia de la vivienda respectiva, se revocará la asignación y no procederá la transferencia. En el caso en que la vivienda otorgada a título de SFVE ya haya sido transferida, se revocará la asignación del subsidio y como consecuencia el hogar beneficiario deberá restituir la propiedad al patrimonio autónomo respectivo o a FONVIVIENDA, de acuerdo con las instrucciones de este último.

En cualquiera de los casos señalados en este artículo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar postulante podrá solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3a de 1991. Adicionalmente, cuando se presenten los eventos señalados en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda deberá dar traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

(Decreto 1921 de 2012, artículo 13).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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