Micelio

Artículo 3

Ley 104 de 1890 · Por la cual se dictan algunas medidas higiénicas de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que sufran de la lepra y que por sus recursos pecuniarios puedan llenar las condiciones de aislamiento que se imponen por el artículo 1º, podrán hacerlo observando las prescripciones que les señalen las Juntas de Higiene de los Departamentos. En caso de que contravengan a estas prescripciones, se obligaran a radicarse en el Lazareto más cercano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1890