Art. 1.° Cédese al Estado Soberano de Bolívar el resto del estinguido convento de la Merced, de la ciudad de Cartajena, que le fué cedido en parte a la provincia de Cartajena por la lei del 28 de abril de 1848.
Ley 18640423 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Ley 18640423 de 1864 · cediendo al Estado de Bolívar los restos de dos edificios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.